Lo que debes saber del APV en 3 puntos
- El APV (Ahorro Previsional Voluntario) te permite ahorrar más para la jubilación fuera de la cotización obligatoria.
- Tiene dos regímenes: el A te da una bonificación directa del Estado (15%); el B reduce tu impuesto a la renta hoy.
- El tope anual es de 600 UF según la Superintendencia de Pensiones, equivalente a unos $24,2 millones al valor de la UF de mayo de 2026.
¿Qué es el APV?
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo que permite a trabajadores dependientes e independientes en Chile ahorrar dinero adicional para la pensión, más allá de la cotización obligatoria del 10% que va a la AFP.
Puedes abrir un APV en tu propia AFP, en un banco, en una administradora de fondos mutuos o en una compañía de seguros. El dinero se invierte en los mismos multifondos de la AFP o en instrumentos equivalentes, según el proveedor.
Régimen A vs Régimen B - ¿cuál conviene?
Aquí está la diferencia que la mayoría no entiende.
Régimen A: el Estado te deposita directamente en tu cuenta un bono equivalente al 15% de lo que ahorraste ese año. El tope es 6 UTM anuales, que en 2026 equivalen a aproximadamente $409.000. Para aprovechar el máximo del bono A, necesitas ahorrar al menos $2,7 millones al año (unos $225.000 al mes).
Régimen B: el monto que aportaste se descuenta de tu renta bruta antes de calcular el impuesto global complementario. No hay bono directo, pero si estás en tramos altos del impuesto a la renta, el ahorro tributario puede ser mayor que el bono del Régimen A.
La regla general: si tu sueldo es menor a $2,5 millones mensuales, el Régimen A suele ser más conveniente. Si ganas más y pagas un tramo alto de impuesto, el Régimen B puede ser mejor. Ante la duda, consulta con un asesor previsional o usa el simulador de la Superintendencia de Pensiones en spensiones.cl.
El caso de Tomás
Tomás tiene 32 años, gana $1,8 millones al mes y cotiza en una AFP. Decide aportar $100.000 al mes a un APV Régimen A.
Al año ahorra $1.200.000. El Estado le bonifica el 15%, o sea $180.000 adicionales que entran directo a su fondo. Sin esfuerzo extra, su APV creció un 15% antes de que su dinero siquiera se invirtiera.
En 30 años, ese hábito con una rentabilidad moderada del 5% real anual puede significar una diferencia de decenas de millones en su pensión final.
¿Cuánto conviene aportar?
No hay un monto único correcto. Pero hay un piso útil para el Régimen A: aportar al menos lo necesario para capturar el bono máximo. Eso equivale a unos $225.000 al mes en 2026.
Si no puedes llegar a ese monto, igual conviene aportar lo que puedas. Un 15% de bonificación garantizada supera a la mayoría de instrumentos de ahorro disponibles.
Para el Régimen B, el beneficio depende de tu tramo tributario real. Cuanto más alto el tramo, más conviene.
¿Qué pasa si retiro el APV antes de jubilarme?
Puedes retirar el APV antes, pero hay un costo:
- Si elegiste Régimen A: el Estado recupera el bono que entregó, más una retención del 3%.
- Si elegiste Régimen B: el retiro se suma a tu renta del año y tributas como corresponda.
Por eso, el APV es un instrumento de largo plazo. No es para emergencias. Para eso está el fondo de emergencia o la Cuenta 2 de la AFP.
Dónde abrir un APV
Puedes hacerlo directamente en tu AFP, con descuento automático del sueldo. También en plataformas como Fintual, administradoras de fondos mutuos o compañías de seguros con distintos niveles de costo y opciones de inversión.
Compara las comisiones antes de elegir. Una diferencia de 0,5% anual en comisiones se acumula mucho en 20 o 30 años.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tener APV si trabajo independiente? Sí. Los trabajadores independientes pueden abrir APV y acceder a los mismos beneficios tributarios. El trámite se hace directamente con el proveedor elegido.
¿El APV me asegura una mejor pensión? El APV aumenta el capital acumulado para la jubilación, pero no garantiza una pensión específica. La pensión final depende del capital acumulado, la expectativa de vida y la tasa de conversión vigente al momento de jubilarte.
¿Puedo cambiar de Régimen A a B o viceversa? Sí, una vez al año puedes hacer el cambio. Lo ideal es evaluar tu situación tributaria con la liquidación de sueldo en mano antes de decidir.



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